La polémica está servida desde hace tiempo. En estos momentos, continúa dando lugar a muchos titulares. ¿Sabes en que consiste la Ley? ¿Por qué se producen excarcelaciones o rebajas de pena a agresores sexuales? ¿Quiénes son los que han provocado esta situación? Éstas y otras preguntas seguro que te vienen a la cabeza, por lo que es necesario entender la ley del “solo sí es sí” para formarse una opinión.
Con este post intentaremos dar respuesta a tu curiosidad. Explicaciones sencillas para que puedas formarte una opinión propia.
Entender la ley solo sí es sí. La modificación de una ley anterior
La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual es el nombre oficial de la que todos conocemos como Ley del “solo sí es sí”.
El objetivo de esta ley es la de procurar garantías y protección a todas las personas que son víctimas de violencia sexual. De la misma manera, la ley se orienta a ampliar la formación y conocimiento de todos los ciudadanos en estos aspectos, por medio de la educación y otros medios que hoy en día están al alcance de todos, publicidad, Internet…
La ley anterior dejó a la vista ciertas carencias y necesidades de revisión y cambios. Todo se puso de manifiesto con el famoso caso de La Manada de 2016. Tras el suceso y los hechos que seguro conoces, los jueces entendieron que lo que había que castigar era tan solo un delito de abuso sexual, de acuerdo a la ley vigente.
Esto produjo un movimiento de protesta muy importante con cientos de miles de personas en las calles unidas en la consigna de “hermana, yo sí te creo”. Se pedía considerar los hechos como violación, lo que conlleva una condena superior.

Tras 23 años sin modificación alguna, llegaba el momento de revisar la ley.
Solo sí es sí. Qué era necesario cambiar y aclarar
El Código Penal contemplaba dos figuras:
Agresión sexual: actos que no son consentidos y que se llevan a cabo usando la intimidación o la violencia. Se establecen unas penas.
Ejemplo: Ciudadano X inmoviliza a una mujer, la amenaza con un cuchillo y aprovecha para tocarla y manosearla.

Abuso sexual: Actos no consentidos en los que no se utiliza la intimidación o la violencia. Penas más leves que en caso anterior.
Ejemplo: Ciudadano X usa Burundanga para someter la voluntad de una mujer y aprovechar su indefensión para someterla a tocamientos.
Si la víctima sufría penetración, si en el acto participan dos o más individuos o si se trata de una persona especialmente vulnerable, estaban previstas diversas agravantes.
Entra dentro de lo razonable no comprender como en el segundo caso la condena iba a ser menor. La sumisión química, por ejemplo, había entrado en nuestras vidas y esta novedad tenía que ser tratada de otra manera.
El consentimiento. La piedra de toque
Entender la ley solo sí es sí viene de la mano de comprender que todo gira entorno a esto, el consentimiento.
Un acto sexual de cualquier tipo que no sea consentido se considera agresión. La intimidación y la violencia dejan de ser fundamentales para considerarlo un delito. De esta manera, con la nueva ley, se han refundido los dos delitos anteriores.

Reducciones de penas y excarcelaciones. El problema está servido
Las penas que se imponen de acuerdo al Código Penal no son ni fijas ni exactas, es decir, cada delito se ajusta a una horquilla. Por ejemplo, para el delito X se fija una pena que va de los 3 a los 7 años.
¿Cómo se fija el tiempo exacto de una condena?
Son los jueces de acuerdo al Código Penal los que interpretan conceptos como atenuantes o agravantes y aplican las normas escritas para ello. Después dictarán sentencia y establecerán la pena.
Otro ejemplo en lenguaje llano para entenderlo. Si en el delito que hemos señalado antes como X existe una causa considerada como atenuante, la horquilla se estrechará, ya que se aplica la mitad inferior de la pena según las normas. Por lo tanto, si teníamos de 3 a 7 años, son cuatro de diferencia, por lo que quedaría, al aplicar la norma, una condena de 3 a 5 años.

El juez debe dar las razones y argumentar su fallo. En este ejemplo que te hemos puesto, si no hay nada más que pueda ser considerado como atenuante o agravante, lo normal es que la condena final fuera la menor, es decir, 3 años.
El problema
En primer lugar, senos plantea la cuestión de que como ya solo tenemos un delito y no dos, las horquillas de las penas se habrían ampliado en exceso, por lo que se intentó reducir esa amplitud y ajustarlas más. Antes:
Abuso sexual: Una multa a 3 años
Agresión sexual: 1 a 4 años
Con ello, al refundir, teníamos desde la multa hasta los 4 años de prisión, y se consideraba demasiado amplio. Pero no se pensó en lo que se venía encima, ya que, al acotar, se ha restado por abajo y por arriba. Seguimos un poco más para verlo más claro.
In dubio pro reo
Ante los cambios en una ley, hay que revisar lo que está hecho con anterioridad, pues hay que contar con este principio que nos dice que si hay alguna duda, hay que favorecer siempre al condenado.

En segundo lugar, la norma dice que el reo no tiene que solicitar nada, ya que se debe aplicar de oficio. Para ganar tiempo, los abogados defensores lo solicitan antes de que el propio Tribunal actúe.
Las penas y sus reducciones
Si un delito se despenaliza, todas las condenas que se cumplen por dicho delito deben ser revisadas y sus condenados puestos en libertad.
En el caso, como éste, de que la horquilla se haya modificado por arriba y/o por abajo, hay que revisar para aplicar la nueva ley.
El derecho transitorio. Una solución que pudo ser posible
De esta manera, se conoce a la cláusula que parece que nadie tuvo en cuenta y que nos hubiera ahorrado esta situación.
Si queremos entender la ley solo sí es sí y por qué se están produciendo reducciones y excarcelaciones no deseadas, debemos considerar este olvido, pues con la aplicación de esta norma las cosas hubieran cambiado.
El derecho transitorio regula aquellos delitos que ya existen cuando se produce un cambio en la ley, tanto los que ya se han juzgado como los que se han cometido antes del cambio pero que están pendientes de juicio.
Con ello, si la pena que se cumple está dentro de la nueva horquilla establecida, no hay rebaja que valga. Así, de esta manera tan simple a priori, nos hubiéramos evitado muchos quebraderos de cabeza.
Breve resumen de horquillas. Antes y después
-Agresión sexual simple: Antes de 1 a 5 años. Ahora de 1 a 4 años
-Agresión sexual con agravante: Antes de 4 a 10 años. Ahora de 2 a 8 años
-Violación (agresión+penetración) simple: Antes 6 a 12 años. Ahora 4 a 12 años
-Violación (agresión+penetración) agravante: Antes 12 a 15 años. Ahora 7 a 15 años
-Abuso sexual simple: Antes 1 a 3 años o multa. Ahora no existe el delito y se considera agresión sexual simple, de 1 a 4 años
-Abuso sexual con agravante: Antes 4 a 10 años. Ahora no existe el delito y se considera agresión sexual con agravante, de 2 a 8 años.
Al desaparecer los dos últimos y reagruparse en el de agresión sexual, se ha producido la situación indeseada de que las penas por arriba y por abajo hayan disminuido.
Esperamos que con este post te hayamos ayudado a entender la ley solo sí es sí y todos los problemas que ha suscitado. También esperamos que se solucionen pronto y tengamos una ley que proteja a las víctimas y condene adecuadamente a los agresores ¿Qué opinas tú? Ya sabes, en comentarios puedes expresarte con libertad.